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Consultas de Planes de Pensiones

Relación de las consultas más frecuentes

 
¿Puede una persona jubilada deducirse por las aportaciones que realice a un plan de pensiones?
Las personas jubiladas pueden reducirse estas aportaciones en la base imponible del IRPF al igual que otra persona que no esté jubilada. La única diferencia reside en que las personas jubiladas únicamente podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para cubrir la contingencia de fallecimiento, es decir, no pueden recuperarse por otra circunstancia como jubilación o invalidez.

¿Cómo tributan las prestaciones recibidas en un plan de pensiones cuando
ha fallecido el beneficiario y son imputadas a su mujer o a su hijo?
Cuando recuperamos el plan de pensiones las prestaciones recibidas, ya sean éstas en forma de capital o de renta se integran en la base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo, incluso cuando el beneficiario perciba las prestaciones por herencia por fallecimiento del participe o del beneficiario. En su caso, los hijos o el cónyuge mujer del partícipe que reciban las prestaciones por fallecimiento deben considerar rendimiento del trabajo en el IRPF, y por lo tanto, no tributan en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Si movilizamos los derechos consolidados de un plan a otro plan desde
qué fecha se computa el plazo de los dos años?
Para cómputo del plazo de dos años a efectos de reducción del 40 por 100 se tomará como fecha inicial aquella en que se ha realizado la primera aportación, con independencia de que posteriormente se movilicen los derechos consolidados a otro plan, y como fecha final el momento en que acaece la contingencia.

Un partícipe que posee varios planes de pensiones, ¿puede cobrar cada
plan en un ejercicio distinto y aplicar la reducción del 40 por 100 en cada ejercicio?
El tratamiento tributario que la ley del IRPF otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones suscritas por un mismo participe y respecto de la misma contingencia y con independencia del número de planes que tenga suscritos una persona, la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El resto de las cantidades percibidas tributará en su totalidad siguiendo el tratamiento de las prestaciones percibidas en forma de renta.






 

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